Condiciones Generales de Contratación

- Validez exclusiva frente a empresarios -

1. Generalidades

1.1 Para todas las prestaciones y entregas de, p. ej, muestras procesadas, máquinas e instalaciones, trabajos de lapeado por cuenta de terceros, bienes de consumo, materias primas, artículos pulidos por cuenta de terceros, etc. así como para la ejecución de trabajos de reparación son exclusivamente de aplicación las condiciones de entrega siguientes. Estas condiciones también son de aplicación para negocios de alquiler y para todos los negocios posteriores y se consideran acordadas incluso cuando no nos remitamos expresamente a las mismas en otros contratos, especialmente en el caso de pedidos telefónicos. La aceptación de la mercancía suministrada por el proveedor o la recepción de la prestación realizada por nosotros se considera, en cualquier caso, un reconocimiento de estas condiciones de entrega. Acuerdos o complementos divergentes solamente son vinculantes si los confirmamos por escrito. Condiciones de compra diferentes del comprador carecen de validez, aún cuando las mismas no sean contradichas expresamente por escrito.

2. Oferta

2.1 La documentación perteneciente a la oferta, como ilustraciones, dibujos, indicaciones de pesos y medidas, etc. es solo aproximadamente determinante y no representa ninguna indicación sobre la naturaleza de la mercancía si la misma no ha sido expresamente catalogada como vinculante por el proveedor. Todas las ofertas se consideran sin compromiso en tanto no se especifique otro tenor en la oferta. En general, los presupuestos no son vinculantes. En caso de pedidos de prueba que realizamos en nombre del cliente, solamente tenemos la obligación de realizar la prueba dos veces, si no se alcanza el resultado deseado, nos reservamos el derecho a realizar modificaciones constructivas. Por regla general, las modificaciones de la cantidad o la calidad tienen como consecuencia modificaciones del precio.

2.2 Las ofertas con todos los anexos siguen siendo propiedad del proveedor. No pueden ser facilitadas a terceros sin el consentimiento escrito expreso del proveedor. La contravención o uso indebido obliga a la completa indemnización por daños y perjuicios y nos autoriza a retirarnos de todas las obligaciones previamente contraídas. En caso de la no conclusión de un contrato, las mismas se han de devolver al proveedor a instancias del mismo. Todos los dibujos y la documentación completa se nos han de devolver inmediatamente después de su inspección.

3. Conclusión del contrato

3.1 El contrato se considera formalizado cuando el proveedor ha enviado una declaración de aceptación escrita (confirmación del pedido) dentro del plazo legal tras la llegada de un pedido.

3.2 Declaraciones, garantías, cláusulas complementarias y modificaciones verbales solamente tienen validez si el proveedor las ha confirmado por escrito.

4. Contenido del contrato de entrega

4.1 Todas las indicaciones del proveedor sobre los productos, en especial las ilustraciones, dibujos, indicaciones de calidades, cantidades, pesos, medidas y prestaciones, así como las especificaciones técnicas contenidas en las ofertas e impresos, representan exclusivamente valores aproximados y no son indicaciones sobre la naturaleza de los productos. Si en la confirmación del pedido no se han establecido límites sobre tolerancias admisibles y no se han producido especificaciones del cliente expresamente reconocidas, las tolerancias habituales en la rama empresarial son admisibles en todo caso. La naturaleza, idoneidad, especificación y función, así como la finalidad de las mercancías del proveedor, se determina exclusivamente según las descripciones de las prestaciones y las especificaciones técnicas del proveedor. Declaraciones públicas, recomendaciones o publicidad por parte del proveedor o de terceros no representan ninguna indicación sobre la naturaleza de la mercancía.

5. Procesamiento a cuenta de terceros

5.1 Si la producción y la prestación se llevan a cabo de acuerdo con las especificaciones técnicas del cliente, Bierther Submikron GmbH ha cumplido con sus obligaciones contractuales si el procesamiento realizado por ella en los productos facilitados a Bierther Submikron GmbH se entrega conforme a las indicaciones del cliente, con la libertad para llevar a cabo variaciones y tolerancias necesarias. Bierther Submikron GmbH no está obligada a comprobar las indicaciones del cliente ni, dado el caso, a corregirlas ni tampoco a comprobar o probar el funcionamiento de los productos procesados. Bierther Submikron GmbH no asume responsabilidad alguna por la operatividad de las piezas procesadas para la finalidad deseada por el cliente, su capacidad de funcionamiento ni por el procesamiento subsiguiente o perfeccionamiento posterior. Bierther Submikron GmbH responde exclusivamente por el procesamiento que haya llevado a cabo en el marco de la garantía según el punto 15 y la responsabilidad según los puntos 13.5 – 13.7. Para la determinación de una especificación de producción o la concesión de una autorización de producción en las dependencias del cliente, Bierther Submikron GmbH entregará muestras de prueba o realizará un control de calidad en las muestras de prueba después de haber recibido un encargo del cliente separado y por escrito.

5.2 En el caso de que el cliente encargue a Bierther Submikron GmbH la prueba de un nuevo material o de una nueva combinación de materiales y/o de un nuevo sistema de procesamiento con fines de desarrollo, Bierther Submikron GmbH no asume responsabilidad de que se consiga el éxito de desarrollo deseado ni de determinadas funcionalidades, a no ser que Bierther Submikron GmbH haya asumido dicha responsabilidad expresamente mediante una declaración escrita separada.

6. Precios

6.1 Los precios se entienden, por principio, y si no se ha tomado otro acuerdo, netos franco fábrica incluida la carga en la fábrica, pero excluido el embalaje. Se consideran, por principio, no asegurados.

7. Pago

7.1 Los pagos se han de realizar directamente en la oficina de pagos del proveedor, no a representantes ni terceros. Si no se ha tomado otro acuerdo, son válidas las condiciones de pago siguientes:

a) para entregas de mercancías: a 8 días, 2% descuento por pronto pago, a 30 días neto;

b) para entregas de máquinas:

30 % pago a cuenta sin descuento a la recepción de la confirmación del pedido

60 % sin descuento al recibir el anuncio de la disponibilidad de expedición

10 % a 30 días sin descuento a partir de la fecha de la factura;

c) para entregas sobre la base de alquiler, trabajos a cuenta de terceros y precios especiales: pago sin descuento, inmediatamente tras la recepción de la factura. Si el comprador no cumple sus obligaciones de pago, la totalidad de la deuda residual vencerá inmediatamente y, al mismo tiempo, se cobrarán intereses moratorios hasta nuevo aviso, bajo la reserva de reclamar otros daños por mora (véase 8.4). Los pagos recibidos servirán para compensar exclusivamente el derecho creditual más antiguo del proveedor.

7.2 El comprador no tiene derecho a saldar cuentas con contradeudas pagaderas a no ser que estas sean indiscutibles o estén determinadas en firme.

7.3 Si se sobrepasan los plazos de pago, el proveedor cargará intereses por mora por un importe del 8% anual sobre el tipo de interés de base del Banco Federal Alemán "Deutsche Bundesbank" respectivamente en vigor, a no ser que se demuestre un daño superior o inferior.

7.4 Tras un plazo de gracia razonable, tendremos derecho a retirarnos del contrato y/o a reclamar indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación.

8. Plazo de entrega; fuerza mayor

8.1 El plazo de entrega empieza con el envío de la confirmación del pedido, si bien no antes de la aportación de la documentación, los permisos y autorizaciones por parte del peticionario así como no antes de la llegada de un pago a cuenta posiblemente acordado.

8.2 El plazo de entrega se considera respetado si el objeto de entrega ha salido de fábrica antes de la extinción del plazo o se ha comunicado su disponibilidad de expedición.

8.3 En caso de fuerza mayor, por ejemplo medidas en el marco de conflictos laborales, en especial huelga y lock-out, interrupciones del servicio y otros imprevistos que impidan realizar la prestación, por los cuales no ha de responder el proveedor, el plazo de entrega se prolonga en un período razonable, hasta que el impedimento de realizar la prestación haya sido eliminado más un período de puesta en servicio posterior adecuado. El proveedor comunicará al comprador a la mayor brevedad posible que se ha producido un impedimento de las características citadas. Si, previsiblemente, se trata de un impedimento para realizar la prestación de larga duración, el proveedor tendrá derecho a retirarse del contrato total o parcialmente. Si el proveedor quiere hacer uso de su derecho de rescisión, lo ha de comunicar inmediatamente al comprador tras conocer el alcance del impedimento para realizar la prestación y concretamente también en el caso de que se hubiera acordado previamente una prolongación del plazo de entrega con el comprador.

8.4 El mantenimiento del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las obligaciones contractuales del peticionario. Si la entrega o el montaje se retrasase por culpa del comprador, se remunerarán los costes que este retraso generen al proveedor, el tiempo de espera de la mano de obra y las posibles dietas.

8.5 Si bien, tras haber fijado y expirado sin éxito un plazo razonable, el proveedor tendrá derecho a retirarse del contrato o a reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación.

9. Transmisión del riesgo

9.1 Todas las ventas se entienden franco fábrica del proveedor. El envío y el transporte se realizan siempre a riesgo del comprador. El riesgo se transmite al comprador, también en el caso de una entrega parcial, en el momento en que el envío se ha entregado a la persona ejecutora del transporte –con independencia de si se trata de una persona perteneciente a la empresa del proveedor o de una persona ajena– o ha salido del almacén del proveedor con fines de envío, siempre y cuando no sea de aplicación lo contemplado en el punto 10.2.

9.2 Si el comprador se niega a aceptar la mercancía o si el envío de la entrega se retrasa por otros motivos que se encuentran en el comprador, la transmisión del riesgo empieza con la mora en la aceptación del comprador.

9.3 Seguros contra daños de transporte se conciertan exclusivamente por orden y a cuenta del comprador siempre y cuando no se haya llegado a otros acuerdos en el caso particular.

9.4 Si, por deseo del mandante, recogemos nosotros mismos la mercancía a procesar, el riesgo de transporte lo corre el mandante. El mandante tiene libertad de asegurar esos riesgos. Los acuerdos individuales no se ven afectados por ello.

10. Reserva de la propiedad

10.1 Todas las mercancías entregadas continúan siendo propiedad del proveedor (mercancías sujetas a reserva de propiedad) hasta que se hayan abonado todos los derechos credituales existentes y aquellos generados después de la formalización del contrato, en especial los saldos de derechos credituales indicados en cada caso. Antes no es admisible la pignoración ni la cesión a título de garantía. Posibles embargos por parte de terceros se nos han de comunicar inmediatamente.

10.2 El comprador cede ya en este momento al proveedor los derechos credituales derivados de la reventa de la mercancía sujeta a reserva de propiedad, también en el marco de contratos de obra o contratos sobre la entrega de bienes mobiliarios a producir o generar, incluidos todos los derechos accesorios. Estos sirven como garantía en la misma medida que la mercancía sujeta a reserva de propiedad. Una cesión a terceros solamente es admisible con el consentimiento previo escrito del proveedor.

10.3 Si el comprador vende la mercancía sujeta a reserva de propiedad junto con mercancía no comprada al proveedor, la cesión del derecho creditual procedente de la reventa solamente alcanza el importe de la factura de la mercancía sujeta a reserva de propiedad en el momento de la entrega. En caso de venta de mercancía de la que el proveedor es copropietario, la cesión del derecho creditual asciende al importe de esa cuota de copropiedad.

10.4 El comprador solamente puede vender la mercancía sujeta a reserva de propiedad en operaciones comerciales habituales, a sus condiciones normales y bajo acuerdo de una reserva de la propiedad en el alcance comprado al proveedor. El comprador tiene derecho a cobrar derechos credituales procedentes de la reventa.

10.5 Si el comprador no cumple con sus obligaciones derivadas de este o de otros contratos con el proveedor o se conocen circunstancias que disminuyan su solvencia, a instancias del proveedor, el comprador comunicará el nombre del tercer deudor. El proveedor tiene derecho a prohibir la facultad del comprador para la reventa así como para el procesamiento y tratamiento de la mercancía sujeta a reserva de propiedad y su vinculación y mezcla con otras mercancías y a revocar la autorización para el cobro.

10.6 Un procesamiento y tratamiento de la mercancía sujeta a reserva de propiedad se realiza para el proveedor como fabricante en el sentido de lo dispuesto en el art. 950 del Código Civil alemán, sin obligar al mismo. En el procesamiento y tratamiento, la vinculación o mezcla de la mercancía sujeta a reserva de propiedad por parte del comprador con mercancías de otra procedencia convirtiéndolas en una nueva cosa, es decir, de forma que se cree una existencia compuesta, el proveedor tiene derecho de copropiedad en la relación del importe de la factura de la mercancía sujeta a reserva de propiedad en el momento de la entrega respecto al valor de las otras mercancías tratadas, procesadas o mezcladas. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se une o mezcla con otras cosas y surge como cosa principal una cosa perteneciente al comprador en el sentido del art. 947 del Código Civil alemán, ya se acuerda en este momento que una cuota de copropiedad en la relación del importe de la factura de la mercancía sujeta a reserva de propiedad respecto al valor de la cosa principal pasa al proveedor y el comprador custodia la cosa para el proveedor de forma gratuita.

10.7 El comprador ha de custodiar la mercancía sujeta a reserva de propiedad para el proveedor. A instancias, se facilitará al proveedor en todo momento la formación de inventario en el lugar de almacenamiento respectivo así como la posibilidad de marcar suficientemente la mercancía sujeta a reserva de propiedad. Si el valor de las garantías existentes supera los derechos credituales del proveedor en más de un 20% en total, el proveedor se obliga, a instancias del comprador, a la pertinente retrocesión de las garantías.

10.8 Los productos alquilados continúan siendo propiedad de Bierther Submikron GmbH. Por principio, los pagos de alquiler no se consideran pagos a cuenta en caso de compra posterior, a no ser que se realice el correspondiente acuerdo escrito con el proveedor.

11. Dibujos y borradores

11.1 Si no se ha acordado otra cosa, los dibujos de los productos ofrecidos no han de ser aprobados por el comprador.

11.2 El comprador no puede entregar, prestar, mostrar, vender ni ceder en ninguna otra forma a un tercero que no necesite imprescindiblemente esos conocimientos, o que no haya aceptado estar sujeto a lo dispuesto en el punto 12, dibujos, fotografías o especificaciones elaboradas por el proveedor o reproducciones de las mismas que facilitarían a un tercero diferente al proveedor la fabricación de equipos similares, licencias de software o partes de ellos.

12. Confidencialidad de informaciones protegidas TAMBIÉN DE APLICACIÓN PARA PROVEEDORES

12.1 Ni el comprador, sus clientes ni usuarios finales (si existen) reciben derechos ni pretensiones sobre patentes, inventos, borradores, descubrimientos, datos técnicos, derechos de autor (copyrights), marcas, secretos comerciales ni otros derechos de propiedad intelectual ni industrial resultantes de la prestación del proveedor o que se refieran en otra forma al producto entregado o puesto a disposición. Titular de este tipo de derechos continúa siendo exclusivamente el proveedor.

12.2 El comprador reconoce que el proveedor ha desarrollado determinadas informaciones y técnicas protegidas o ha recibido las mismas, con frecuencia de forma vinculada a grandes costes, las cuales representan un gran valor para su empresa y que por este motivo son tratadas confidencialmente por el proveedor y que han sido reveladas al comprador exclusivamente en unión con la compra del producto con sujeción a la validez de este acuerdo.

12.3 El comprador acepta tratar confidencialmente todas las informaciones secretas y no copiarlas, publicarlas, resumirlas ni facilitarlas a terceros, directa ni indirectamente, sin la autorización previa escrita del proveedor.

12.4 El comprador se declara conforme en realizar todos los pasos necesarios (incluidos acuerdos de confidencialidad con trabajadores y asesores del comprador, y los pasos que el comprador realiza para proteger sus propias informaciones protegidas) para proteger todas y cada una de las informaciones protegidas recibidas del proveedor y evitar su revelación a terceros y/o su utilización por parte de los mismos. En el sentido de estos puntos, las "Informaciones protegidas" incluyen, pero no se limitan a:

a) informaciones en relación con secretos del proveedor en el contexto de la integración de procesos de fabricación;

b) informaciones elaboradas por el proveedor en relación con las funciones, la interfaz de usuario, la venta, la utilización o el mantenimiento del producto;

c) informaciones según los puntos 10 y 11 de estas Condiciones Generales de Contratación.

12.5 El comprador reconoce que, para la protección, la custodia, la defensa y la conservación de sus derechos sobre estas informaciones protegidas, además de cualquier otro recurso legal disponible, el proveedor tiene derecho a requerir ayuda judicial.

13. Prohibición de efectuar cesiones

13.1 El comprador no puede ceder ningún derecho o pretensión que le haya otorgado el proveedor.

14. Garantía

14.1 El comprador tiene la obligación de inspeccionar esmeradamente la mercancía entregada inmediatamente después de la llegada de la misma al lugar de destino al objeto de detectar posibles vicios. Si en el marco de dicha inspección, el comprador detecta cualquier vicio, lo ha de comunicar inmediatamente al proveedor, a más tardar 8 días después de la llegada de la mercancía al lugar de destino, en forma de texto y realizando la descripción exacta del vicio. En otro caso, la entrega se considera aceptada sin vicios. Si, a pesar de la inspección esmerada, el vicio no era reconocible en el momento de la entrega de la mercancía, el mismo se ha de denunciar inmediatamente después de su descubrimiento. Las reclamaciones por mercancía defectuosa se han de dirigir siempre directamente al proveedor.

14.2 Si la reclamación por mercancía defectuosa está justificada y se ha presentado dentro del plazo, el proveedor realizará, a su elección, un cumplimiento suplementario mediante subsanación o mediante una suministro subsidiario. Estos solo podrán realizarse después de determinar claramente la causa del vicio mediante la inspección precisa en la fábrica del proveedor. Todo envío destinado a la inspección o reparación está exento de costas, si bien el envío solo se debe realizar previa solicitud.

14.3 Si una subsanación o suministro subsidiario fracasa definitivamente, el comprador podrá exigir una disminución del precio de compraventa o la anulación del contrato. En caso de vicios insignificantes, el comprador no tiene derecho de rescisión. Si después de un cumplimiento suplementario fracasado, el comprador se decide por la rescisión del contrato, no tendrá ningún derecho a indemnización por daños y perjuicios en relación con el vicio.

14.4 Si el comprador recibe unas instrucciones de montaje deficientes, el proveedor solamente está obligado a facilitarle unas instrucciones de montaje correctas. Esto solamente es de aplicación si la deficiencia de las instrucciones de montaje impide un montaje correcto.

14.5 Las clausulas anteriores contienen concluyentemente la garantía para las mercancías del proveedor. En especial incurre en responsabilidad por todos los demás derechos a indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder al comprador debido a o en relación con vicios de la mercancía entregada, con independencia de la base legal, exclusivamente conforme al punto 15.6.

14.6 Por pretensiones de indemnización por daños y perjuicios debidas a acciones culpables, con independencia de la base legal, por ejemplo, mora, entrega defectuosa, contravención de obligaciones derivadas de una relación obligacional o por obligaciones en negociaciones contractuales, actuación ilícita, responsabilidad civil sobre el producto (excluida la responsabilidad según la ley de responsabilidad del producto), el proveedor solamente responde en caso de dolo o negligencia grave. La responsabilidad por negligencia leve está excluida a no ser que por la contravención se haya puesto esencialmente en peligro la finalidad contractual. En cualquier caso, el proveedor incurre en responsabilidad solo por daños previsibles y típicos en el momento de la conclusión del contrato. Esta limitación no se aplica a contravenciones que afecten la vida, el cuerpo, la salud o el bienestar psíquico del comprador. Queda excluida una responsabilidad personal de los representantes legales, auxiliares ejecutivos y miembros de la plantilla de personal del proveedor por daños ocasionados por los mismos debido a negligencia leve.

14.7 Derechos de garantía del comprador prescriben en el plazo de un año desde la entrega de la mercancía. Lo mismo es de aplicación para los derechos de indemnización del comprador. Si bien, esto no se aplica si el proveedor puede ser acusado de dolo.

14.8 Acuerdos entre el comprador y sus clientes que sobrepasen los derechos de garantía legales no van a cargo del proveedor.

15. Garantía en el procesamiento de muestras

15.1 Por nuestra prestación asumimos garantía exclusivamente conforme a las disposiciones siguientes y solo frente al mandante en calidad de primer cliente. Queda excluida la cesión de derechos de garantía a terceros.

15.2 Garantizamos un tratamiento de superficies profesional en el material y la mano de obra de conformidad con las reglas reconocidas en la técnica y las normas DIN aplicables o de reconocimiento general en borrador. En el tratamiento de superficies pueden producirse diferencias en relación a una muestra sobre la que se basa el pedido, las cuales se deben a procesos físicos y químicos así como a las diferencias de calidad de la materia prima, lo que, de vez en cuando, es inevitable.

15.3 Reparamos de forma gratuita y profesional las piezas cuya superficie hemos tratado deficientemente, en la medida en que esto es técnicamente posible para Bierther Submikron GmbH.

15.4 La mercancía entregada se ha de inspeccionar inmediatamente en busca de defectos. Los vicios se han de reclamar por escrito inmediatamente, a más tardar 8 días después de recibir la mercancía. La obligación de examen también existe cuando se han enviado muestras de prueba. En vicios no reconocibles inmediatamente es de aplicación el mismo plazo mencionado más arriba después de detectar el vicio.

15.5 En reclamaciones no efectuadas en la debida forma o dentro del plazo, la mercancía de comerciantes en el sentido del Código Mercantil alemán se considera aceptada.

15.6 Los objetos que se nos facilitan para su procesamiento se han de entregar con albaranes de entrega o indicando por escrito el número de piezas y el peso total exactos. Las indicaciones del peso bruto no son vinculantes para nosotros, aún cuando esto es importante para el mandante. Las piezas que faltan solamente se reponen si su entrega está documentada en uno de los albaranes de entrega firmados por nosotros y nos ha sido trasladado el riesgo de las piezas faltantes. En el caso de piezas pequeñas y producidas en serie, no asumimos ninguna responsabilidad por piezas rechazadas y cantidades faltantes de hasta el 3% de la cantidad total entregada, a menos que se haya acordado lo contrario.

15.7 Al mandante se le reserva el derecho de reducir el precio de compraventa o, a su elección, retirarse del contrato y solicitar una indemnización por daños y perjuicios, en el caso de fracaso del cumplimiento suplementario o cuando el vendedor se niega a efectuar una subsanación o una entrega posterior o cuando el cumplimiento suplementario es inadmisible. Una subsanación se considera fracasada tras el segundo intento sin éxito, a menos que surja otra cosa, en especial, de la naturaleza de la cosa o del vicio o de otras circunstancias.

15.8 El mandatario incurre en responsabilidad por dolo y negligencia grave, a excepción de los daños resultantes de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud. Queda excluida la responsabilidad por negligencia simple o leve, siempre y cuando no se trate de la contravención de una obligación contractual esencial en el sentido de la jurisprudencia de la Corte Federal de Justicia. En la medida en que la exclusión de responsabilidad antes mencionada no se aplique debido a la contravención de una obligación contractual esencial, el mandatario solo incurrirá en responsabilidad por los daños previsibles que sean típicos del contrato. Quedan excluidas otras pretensiones del cliente. No se ve afectada la responsabilidad del mandatario según la ley de responsabilidad del producto. No se reconocen penas convencionales.

15.9 Un vicio en una entrega parcial no autoriza al mandante a retirarse del contrato, a no ser que el vicio en una entrega parcial sea tan considerable que la aceptación de otras entregas parciales no sea admisible para el mandante.

15.10 La garantía solo tiene validez para solicitaciones bajo las condiciones habituales, operacionales y climáticas. Si la mercancía está determinada a soportar condiciones especiales y no hemos sido informados previamente de ello, de forma que este hecho no ha pasado a formar parte del objeto contractual, queda excluida la garantía para esas condiciones especiales. La garantía desaparece en relación a aquellos vicios para los que previamente se ha intentado una subsanación por parte de tercero, siempre y cuando el usuario no hubiera tenido previamente ninguna oportunidad adecuada de eliminar el vicio.

15.11 El material a procesar ha de ser adecuado para el procesamiento en nuestras dependencias. La idoneidad resulta del examen pericial de las piezas facilitadas. Si no es este el caso, tenemos derecho a rechazar el procesamiento o a retirarnos del contrato. Si, no obstante, el mandante insiste en el procesamiento o si el material que nos ha sido entregado para el tratamiento superficial no es apropiado para un tratamiento de estas características por motivos técnicos no reconocibles para nosotros, no asumimos garantía alguna por una exactitud dimensional determinada o un resultado determinado, en la medida en que el defecto se deba a la falta de idoneidad del material y no a negligencia grave o dolo por nuestra parte.

15.12 Si antes de proceder al tratamiento, el mandante no nos deja la mercancía prevista para su tratamiento superficial o una muestra de material apropiada para ello durante un período de tiempo suficientemente largo, por lo menos de seis semanas, a fines de prueba, queda excluida la responsabilidad por daños de corrosión que no se deban a dolo ni negligencia grave. Si, en casos individuales, dado el tiempo de entrega especificado por el cliente, no es posible realizar pruebas de corto plazo u otros exámenes químicos y/o mecánicos o la creación de informes de medición o certificados de prueba y, no obstante, el mandante solicita un tratamiento de la superficie, se excluye la responsabilidad por vicios imputables a la falta de verificación, salvo en los casos de dolo y negligencia grave.

15.13 Las piezas huecas solo se procesan por fuera, siempre y cuando, en casos especiales, no se haya acordado un tratamiento de la cavidad interior. La corrosión inmediata en las superficies no tratadas no fundamenta derechos de garantía. El material tratado en la superficie es susceptible al agua de condensación y a la corrosión por fricción. El mandante se compromete a realizar un embalaje, almacenamiento y transporte adecuados.

15.14 El mandante ha de determinar la dimensión mínima en un punto de medición a acordar y evitar los daños químicos y mecánicos de la superficie con medidas adecuadas. Por daños provocados por las influencias meteorológicas, así como posibles daños provocados por residuos del proceso de tratamiento que se filtren más tarde por las capas dobles u otros espacios huecos inaccesibles, solo incurrimos en responsabilidad en caso de negligencia grave y dolo.

16. Garantía y responsabilidad en caso de trabajos a cuenta de terceros

16.1 Bierther Submikron GmbH muestra al cliente los vicios que se le han presentado durante el proceso de fabricación. Tras acuerdo especial con el cliente, los productos a procesar son comprobados y las diferencias detectadas respecto a las indicaciones del cliente comunicadas.

16.2 En caso de vicios del objeto de entrega, que se presentan como consecuencia de una circunstancia producida antes de la transmisión del riesgo (p. ej. vicios del material, fallos en el tratamiento previo), Bierther Submikron GmbH está autorizada, a su elección, a la subsanación o al suministro subsidiario en perfecto estado. En especial no se asume responsabilidad en los casos siguientes: utilización inapropiada o incorrecta del producto a tratar, desgaste natural, tratamiento erróneo o descuidado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas inapropiadas, siempre y cuando las mismas no se encuentren en el ámbito de responsabilidad de Bierther Submikron GmbH. Por lo demás, no se asume garantía alguna cuando el cliente entrega a Bierther Submikron GmbH productos que no cumplen los requisitos de calidad necesarios para un procesamiento exitoso; una calidad insuficiente en este sentido existe, especialmente, en caso de tratamiento previo o preparación inadecuados, diferencias de medidas, vicios a la vista y ocultos así como corrosión. Los costes adicionales que se puedan presentar a Bierther Submikron GmbH por este concepto corren a cargo del cliente. Tampoco se asume garantía alguna por fallos producidos por indicaciones o instrucciones del cliente incompletas, falsas o retardadas sobre el producto a tratar en sí y/o la naturaleza de su procesamiento. Si el cliente o un tercero realiza incorrectamente una subsanación, Bierther Submikron GmbH no incurre en responsabilidad por las consecuencias resultantes de ello. Lo mismo es de aplicación en el caso de modificaciones realizadas en el producto a tratar y en el caso de prestaciones de desarrollo que hayan sido realizadas sin el consentimiento previo de Bierther Submikron GmbH.

16.3 Los vicios se han de reclamar inmediatamente después de la entrega o a partir del momento de almacenamiento. Si así lo desea, el cliente puede realizar para ello el examen del objeto a almacenar. A diferencia de esto, los defectos que no sean reconocibles incluso al examinar el objeto de entrega deben informarse inmediatamente después de que se descubran. En la reclamación hay que indicar qué vicios se han detectado, el número de piezas reclamadas y si el vicio se detectó inmediatamente o después del procesamiento subsiguiente de las piezas. Bierther Submikron GmbH tiene derecho a encargar la comprobación del vicio a sus propios trabajadores. Si la reclamación por mercancía defectuosa no se realiza dentro del plazo, quedan excluidos los derechos de garantía.

16.4 Para realizar las subsanaciones y los suministros subsidiarios que parecen necesarios según el juicio equitativo, el cliente, previo acuerdo con Bierther Submikron GmbH, ha de conceder el tiempo y la autorización necesarios, en otro caso, Bierther Submikron GmbH queda liberada de la responsabilidad por vicios. El cliente solo tiene derecho a eliminar el vicio por sí mismo, o encargar su eliminación a un tercero y requerir a Bierther Submikron GmbH la restitución de los costes necesarios, en casos urgentes de puesta en peligro de la seguridad operacional y para evitar daños grandes desproporcionales, si bien, Bierther Submikron GmbH ha de ser inmediatamente informada al respecto, y cuando Bierther Submikron GmbH se encuentre en mora con la eliminación del vicio.

16.5 De los costes originados inmediatamente por la subsanación o suministro subsidiario –en la medida en que la reclamación resulte justificada y la reclamación se haya realizado correctamente y dentro de plazo–, Bierther Submikron GmbH corre con los costes de la pieza de recambio, incluidos los costes de envío, así como los costes razonables de desmontaje y montaje o el procesamiento posterior de la pieza defectuosa, si a Bierther Submikron GmbH no le surge con ello una carga desproporcionada. El resto de costes corren a cargo del cliente.

16.6 Si Bierther Submikron GmbH se niega al cumplimiento seria y definitivamente, niega la eliminación del vicio y el cumplimiento suplementario por costes desproporcionados, o el cumplimiento suplementario fracasa o no es razonable para el cliente, el mismo puede elegir entre reducir la remuneración (disminución) o retirarse del contrato (rescisión) y reclamar indemnización por daños y perjuicios (en el marco de la limitación de responsabilidad indicada más abajo) en lugar de la prestación. Si solo existe un vicio insignificante, el cliente solo tiene derecho a reducir la remuneración. En otro caso, el derecho a la reducción de la remuneración queda excluido.

16.7 Si después de fracasado un cumplimiento suplementario, el cliente se decide por una indemnización por daños y perjuicios, el producto permanece en las dependencias del cliente, si esto es razonable para él. La indemnización por daños y perjuicios se limita a la diferencia entre la remuneración y el valor del procesamiento defectuoso. Esto no es de aplicación en el caso que Bierther Submikron GmbH haya provocado la contravención contractual dolosamente.

16.8 El plazo de prescripción para pretensiones por vicios del producto procesado es de 12 meses a partir de su entrega al cliente. Este plazo se prolonga por la duración de la interrupción del uso productivo del bien a procesar provocada por los trabajos de subsanación. Derechos de garantía en relación con la pieza de recambio y la subsanación prescriben en 12 meses.

16.9 Por lo demás es de aplicación el punto 15.7 y sig.

16.10 El cliente puede retirarse del contrato si es imposible para Bierther Submikron GmbH realizar la prestación total antes de la transmisión del riesgo. El cliente puede reducir la contraprestación si la ejecución de una parte de la entrega es imposible; si tiene un interés legítimo en el rechazo de una entrega parcial, es de aplicación la frase 1. Los pagos previamente realizados serán restituidos.

16.11 Si se produce una imposibilidad por culpa del cliente, el mismo continúa obligado a la contraprestación. Lo mismo es de aplicación en el caso de imposibilidad en la mora en la aceptación, siempre y cuando Bierther Submikron GmbH no tenga que responder por la imposibilidad.

16.12 Si la entrega se demora por motivos por los que ha de responder Bierther Submikron GmbH, y no se observa un plazo de gracia adecuado, vinculado a la declaración expresa de que el cliente no aceptará la prestación tras la expiración del plazo, el cliente tendrá derecho a la rescisión.

16.13 Si el cliente sufre un daño como consecuencia de la mora de Bierther Submikron GmbH, tendrá derecho a exigir una indemnización por mora. Este importe ascenderá al 0,5 % del valor por cada semana completa de retraso, si bien, en total, hasta un máximo del 5 % del valor de la parte de la entrega total que, como consecuencia del retraso, no ha podido ser utilizada a tiempo o conforme al contrato.

16.14 En caso de contravención de obligaciones por negligencia leve, la responsabilidad de Bierther Submikron GmbH se limita a los daños promedio directos, previsibles y típicos del contrato según la naturaleza del producto a procesar. Esto también es de aplicación para la contravención de obligaciones por negligencia leve de los representantes legales o auxiliares ejecutivos de Bierther Submikron GmbH. Frente a empresarios, Bierther Submikron GmbH no incurre en responsabilidad en caso de contravenciones contractuales insignificantes por negligencia leve. Las limitaciones de responsabilidad anteriores no afectan a pretensiones del cliente derivadas de la responsabilidad del producto. Por lo demás, las limitaciones de responsabilidad no encuentran aplicación en caso de daños corporales o de la salud o de pérdida de la vida del cliente imputables a Bierther Submikron GmbH.

16.15 Por daños que no han surgido en el objeto de entrega, Bierther Submikron GmbH incurre en responsabilidad, con independencia de la base legal, solo en caso de

  • dolo,
  • negligencia grave del propietario/de los órganos de dirección o de empleados directivos, limitada a los daños típicos del contrato previsibles razonablemente;
  • lesión culpable de la vida, el cuerpo, la salud y el bienestar psíquico;
  • vicios que Bierther Submikron GmbH haya ocultado dolosamente o cuya ausencia haya sido garantizada por Bierther Submikron GmbH;
  • vicios del objeto de entrega siempre y cuando, según la ley de responsabilidad del producto, se incurra en responsabilidad por daños personales o materiales en objetos de uso privado.
  • Están excluidas otras pretensiones.

16.16 Esta regulación también es de aplicación a favor de los trabajadores de Bierther Submikron GmbH.

17. Indemnización por daños y perjuicios a través del comprador

17.1 Para el caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, el proveedor tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios global por un importe del 15% del valor de factura neto. La reclamación de un daño mayor permanece inalterable. Al comprador se le reserva el derecho de justificar que al proveedor no se le ha causado el daño o que el mismo es menor al importe global computado.

18. Puesta en servicio

18.1 Si los costes de montaje están incluidos en el precio del proveedor, los costes propios del tendido y la conexión de las tuberías de aire comprimido y electricidad a la máquina más accesorios, fuentes luminosas y acometidas de agua y desagües van siempre a cargo del comprador. Lo mismo es de aplicación para la creación de las condiciones constructivas necesarias, incluido un posible cimiento para la máquina. Los costes de alojamiento y manutención de los montadores corren a cargo del comprador. Si no se acuerda expresamente lo contrario, los precios ofertados solo son válidos para el caso de pedido de todo el sistema, montaje ininterrumpido y la puesta en servicio subsiguiente. Si se demora la entrega o el montaje por culpa del comprador, los costes adicionales generados al proveedor por ello, el tiempo de espera de los montadores y las dietas de los mismos serán remunerados por el comprador de conformidad con las tarifas respectivamente en vigor.

18.2 Los trabajos que no forman parte del volumen de la oferta serán facturados al comprador de conformidad con las cuotas de salarios y material realmente generadas.

19. Lugar de cumplimiento, fuero jurisdiccional, derecho aplicable

19.1 La sede del proveedor (Bretzenheim) es el lugar de cumplimiento para la entrega y el pago.

19.2 Para todos los litigios directos e indirectos derivados de la relación contractual, la demanda se ha de presentar en el juzgado o tribunal competente para la sede del proveedor. El proveedor también tiene derecho a demandar en la sede del comprador. Las regulaciones legales sobre el fuero jurisdiccional exclusivo permanecen inalterables.

19.3 Para el contrato es de aplicación el derecho alemán. La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG) así como otros acuerdos futuros interestatales o internacionales están excluidos, incluso cuando los mismos sean incluidos en el derecho alemán.

20. Disposiciones finales

20.1 Las modificaciones y complementos de este contrato, incluida esta clausula sobre la forma escrita, precisan la forma escrita para su eficacia. Lo mismo es de aplicación para cláusulas complementarias y accesorias.

20.2 Negocios con empresarios tienen el mismo tratamiento que negocios con personas jurídicas del derecho público y de patrimonio especial de carácter público.

20.3 Si una cláusula de este contrato fuera ineficaz en el presente o en el futuro, total o parcialmente, la ineficacia de la cláusula no afectará a la eficacia del resto de cláusulas de este contrato. La cláusula ineficaz será sustituida por una cláusula válida que desde el punto de vista económico se aproxime a la finalidad perseguida con la cláusula ineficaz, en la medida en que esto sea admisible legalmente. Lo mismo es de aplicación para posibles lagunas de este contrato.

Última actualización del 19.11.2021

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